
La Secretaría de Gobernación ha ingresado en la plataforma de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) una propuesta de reforma integral a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
Derivado de la reforma al Poder Judicial publicada el 15 de septiembre de 2024, se busca armonizar la LFPCA con los nuevos principios constitucionales de tutela judicial efectiva y justicia pronta.

El Decreto tiene por objeto entre otros, cumplir con el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la iniciativa establece que el juicio en la vía sumaria deberá resolverse en un plazo máximo de seis meses, ajustando plazos procesales y aspectos de procedimiento en los juicios que se ventilan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, conforme a los principios de tutela judicial, debido proceso e igualdad procesal.
A continuación, te compartimos sus principales reformas:
- Juicio Sumario en Materia Tributaria
- Se impone un plazo máximo de resolución de seis meses.
- Se eleva el umbral de procedencia de 15 a 30 UMAs anuales.
- Se incluye un nuevo supuesto para conocer devoluciones por saldos a favor o pagos de lo indebido.
- Plazos Procesales Claros
- Se establece un plazo genérico de 5 días para todas las actuaciones no previstas expresamente.
- Se detallan plazos específicos para más de 20 artículos: acumulación (15 días), incidentes (10-15 días), sentencias (45 días), etc.
- Excitativa de Justicia
- Se reglamenta su trámite: informe en 5 días, resolución en 10, notificación en 5.
- Su omisión o demora injustificada será causa de responsabilidad administrativa.
- Sistema de Justicia en Línea
- Se habilita la comparecencia electrónica de autoridades y terceros en juicios tramitados por la vía tradicional.
- Multas y Medidas de Apremio
- Todas se actualizan conforme a la UMA vigente, no salario mínimo.
- Nuevas multas para actos procesales frívolos, desobediencia o destrucción de expedientes electrónicos.
- Recurso de Revisión Fiscal
- Procedente solo contra sentencias de nulidad emitidas respecto a resoluciones de:
- SHCP, SAT, ANAM y autoridades coordinadas en ingresos.
- Cuantía mínima: 27,000 UMAs.
- Se amplía a sentencias en queja que tengan efectos liquidados o vinculatorios.
- Supuestos de Suspensión Denegada
- Cuando se permitan actividades sin autorización vigente, o
- Cuando se incurra en conductas tipificadas como infracción o delito.
- Otros Cambios Técnicos
- Inclusión de lenguaje incluyente.
- Actualización de referencias: Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Ciudad de México, Ley General de Responsabilidades Administrativas.
- Eliminación de la falta grave por contradicción con jurisprudencia (art. 6, fracción II, derogada).
- Sentencias pueden cumplirse aún con prescripción o caducidad en cualquier materia administrativa.
Esta reforma tiene alto impacto en la litigación tributaria, al acotar márgenes de dilación procesal, acentuar el uso del juicio en línea y reducir los supuestos de improcedencia. Es fundamental para los litigantes y asesores fiscales adaptarse a los nuevos plazos perentorios y estrategias procesales que esta iniciativa propone.
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Autor: L.D. Y M.I. Alejandro Zárate.
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