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CFDI en moneda extranjera: deberán traducirse al español y con el tipo de cambio de cada operación

CFDI en moneda extranjera deberán traducirse al espanol y con el tipo de cambio de cada operación

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) analizó un juicio de amparo directo de una persona moral que solicitó la devolución de saldo a favor por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), respecto de operaciones amparadas por Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), que se encontraban en idioma inglés, razón por la que la devolución le fue parcialmente negada.

La persona moral argumentó en su amparo directo la inconstitucionalidad de los artículos 28, fracción I, apartado A, del Código Fiscal de la Federación y, el artículo 33, apartado B, fracción XI, de su Reglamento, por considerar que violan los derechos de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, ante su redacción imprecisa, permiten que la autoridad fiscal determine en forma arbitraria que los CFDI o facturas son registros contables y, por tanto, deben estar en español.

CFDI en moneda extranjera deberán traducirse al espanol y con el tipo de cambio de cada operación

La Segunda Sala concluyó que los CFDI, como documentos que integran la contabilidad, pueden plasmarse en idioma distinto al español e incluso contener valores consignados en moneda extranjera; sin embargo, para efectos de una solicitud de devolución de una cantidad amparada en esos documentos, debe acompañarse la traducción correspondiente y señalarse el tipo de cambio utilizado por cada operación.

De la interpretación conjunta y sistemática de las normas señaladas, así como de la Regla 2.8.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para obtener la devolución de cantidades amparadas por esos documentos, es indispensable exhibir a la autoridad fiscal la traducción al español realizada por el perito traductor autorizado por la autoridad competente, del documento comprobatorio respectivo, a fin de que la autoridad fiscal tenga certeza sobre su contenido frente a los registros y asientos contables.

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En opinión de: Autor: Ricardo Javier Esquer Martínez

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