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Análisis legal de la cancelación de Sellos Digitales

Autor: Lic. Ricardo Javier Esquer Martínez

El presente artículo lo dedicaremos al tema de los sellos digitales, ya que cada día toma más relevancia y es más común escuchar que los contribuyentes esta viviendo la complejidad de seguir operando a falta de estos, por esta razón y ser un tema que está en boga, es que lo abordaremos de una manera breve y lo más clara posible.

Un sello digital es una herramienta importante en el proceso de facturación electrónica en México, ya que garantiza la autenticidad y la integridad de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI). El SAT emite sellos digitales a los contribuyentes registrados para su uso en la generación de CFDI. Sin embargo, puede haber circunstancias en las que sea necesario cancelar un sello digital. Algunas de las razones comunes para la cancelación de sellos digitales incluyen:

  • Cambio en la situación fiscal: Cuando un contribuyente cambia su situación fiscal, como cerrar su negocio o cambiar de régimen fiscal, es posible que deba cancelar los sellos digitales asociados con la antigua situación fiscal.
  • Cambio en la estructura de la empresa: Si una empresa reorganiza su estructura, como fusionarse con otra empresa o dividirse en dos entidades separadas, puede requerir la cancelación y emisión de nuevos sellos digitales.
  • Cambio en el representante legal: Si el representante legal de la empresa cambia, es necesario actualizar la información en el SAT y, a veces, cancelar y emitir nuevos sellos digitales.
  • Incumplimiento de obligaciones fiscales: En casos de incumplimiento de obligaciones fiscales, el SAT puede cancelar los sellos digitales de un contribuyente como medida disciplinaria

 

El Código Fiscal de la Federación, regula aspectos relacionados con la cancelación de certificados digitales, especialmente en el contexto de la firma electrónica avanzada y la facturación electrónica. A continuación, se mencionan algunos de los artículos relevantes del Código Fiscal de la Federación que abordan este tema:

Artículo 17-H. – Este artículo establece que los contribuyentes están obligados a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) y a incorporar en ellos la firma electrónica avanzada. Además, se establecen las condiciones bajo las cuales el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede cancelar la autorización para expedir CFDI.

Artículo 17-I. – Este artículo establece los supuestos bajo los cuales el SAT puede revocar de manera temporal o definitiva la firma electrónica avanzada del contribuyente, lo cual puede ocurrir, por ejemplo, cuando se detectan irregularidades en el uso de la firma electrónica o incumplimientos de obligaciones fiscales.

Artículo 17-J – Este artículo detalla las obligaciones de los proveedores de certificación de CFDI (PAC), incluyendo la cancelación de certificados de sello digital en ciertas situaciones. También establece que los PAC deben informar al SAT sobre la cancelación de certificados, lo que se refiere a la revocación de la autorización para emitir CFDI.

Artículo 17-K – Este artículo establece que los contribuyentes deben dar aviso al SAT en caso de que cambien de proveedor de certificación de CFDI o de que ocurran situaciones de revocación de la firma electrónica avanzada.

Cancelación de Sellos Digitales por el SAT: ¿Medida Meramente Recaudatoria?

La cancelación de sellos digitales por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) es un tema que ha generado controversia en los últimos años, ya que se le ha acusado de ser una medida meramente recaudatoria. Para entender esta polémica, es importante primero definir qué son los sellos digitales y cómo funciona el proceso de cancelación.

Cuando una factura electrónica es emitida, el emisor debe solicitar al SAT la generación de un sello digital que será adjuntado al comprobante fiscal. Sin embargo, si posteriormente se descubre que la factura tiene irregularidades, como datos incorrectos o falta de comprobantes de las operaciones, el SAT tiene la facultad de cancelar el sello digital correspondiente a dicha factura.

El proceso de cancelación de sellos digitales suele ser complejo y requiere una revisión minuciosa por parte del SAT. La autoridad fiscal evalúa cada caso de manera individual para asegurarse de que la cancelación esté justificada. Esto implica que no todas las cancelaciones de sellos digitales son resultado de una mera búsqueda de recaudación.

Controversias en Torno a la Cancelación de Sellos Digitales

A pesar de la intención inicial de los sellos digitales de promover la legalidad y transparencia en la facturación electrónica, ha habido casos en los que la cancelación de sellos digitales se ha percibido como una medida excesivamente recaudatoria. Algunos argumentan que el SAT ha utilizado esta herramienta para presionar a las empresas y aumentar su recaudación fiscal, más allá de su función original de garantizar la autenticidad de las facturas.

Las críticas más comunes alegan que:

Falta de transparencia: Las empresas pueden enfrentar la cancelación de sellos digitales sin una justificación clara por parte del SAT, lo que genera incertidumbre y desconfianza en el sistema.

Procesos largos y costosos: La revisión de los casos de cancelación puede tomar mucho tiempo y recursos, lo que afecta a las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas.

Posibles abusos: En algunos casos, se ha acusado al SAT de usar la cancelación de sellos digitales como una herramienta de presión para forzar a las empresas a pagar impuestos o multas.

Criterios Jurisprudenciales relevantes aplicables:

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN EXPRESA RECAÍDA A LA INSTANCIA DE ACLARACIÓN QUE SE HAYA SUSTANCIADO Y RESUELTO DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17-H DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; Y SI FUERA RECLAMABLE LA NEGATIVA FICTA, SE ACTUALIZARÁ UNA VEZ QUE TRANSCURRA EN DEMASÍA EL PLAZO DE TRES MESES QUE AL EFECTO DISPONE EL ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO CITADO.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 2/2018 (10a.), de rubro “SELLO DIGITAL. EL OFICIO EMITIDO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17-H DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A TRAVÉS DEL CUAL LA AUTORIDAD DEJA SIN EFECTOS EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE, NO CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO PARA EFECTOS DEL JUICIO DE NULIDAD.”, al interpretar el artículo 17-H, último párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente desde el 1º de enero de 2014, precisó que la cancelación del certificado de sello digital, no constituye una medida de carácter definitivo, sino un acto de molestia temporal que restringe de manera preventiva los derechos de los contribuyentes que se ubiquen en algunas de las hipótesis enlistadas en dicha norma. Por tanto, procede el juicio contencioso en contra de la última resolución dictada en el procedimiento sumario que regula dicha norma, con independencia que, la instancia de aclaración al tenor del marco jurídico vigente hasta el 31 de diciembre de 2019 solo pudiera promoverse por una sola ocasión, y desde el 1º de enero de 2020, en dos, al permitir que pudiera promoverse en contra de la restricción temporal del certificado, al así disponerlo el artículo 17-H Bis del Código citado, e igualmente en contra de la resolución por la cual se dejan sin efectos —cancelen— los certificados de sellos digitales; pues prevalece la consideración de que la emisión de la resolución expresa en la cual se analice la legalidad del oficio por el cual se dejan sin efectos los certificados, es la que reviste el carácter de acto definitivo; de ahí que por lo que respecta a la negativa ficta no puede aplicarse el plazo de tres días que al efecto dispone el precepto en comento por el silencio de la autoridad de emitir respuesta, en mérito de que, dicha norma legal únicamente establece un plazo perentorio para que dicte la resolución que no trae aparejada sanción, sin que ello se traduzca en estado de incertidumbre o inseguridad jurídica para el contribuyente, porque entre las condicionantes para que se configure la negativa ficta, se encuentra prevista que el ente incitado haya omitido resolver una instancia o petición en el plazo de tres meses, y la diversa que la norma legal que señale la presunción, esto es, que se ha negado lo pedido, lo cual al efecto dispone el numeral 37 del Código Tributario.

Contradicción de Sentencias Núm. 1355/20-06-03-8-OT/YOTRO/1641/21-PL-09-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 1° de junio de 2022, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Mayanin Cruz Martínez. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/24/2022)

R.T.F.J.A., Año I, Novena Época, Número 9 – Septiembre 2022, p. 7, Jurisprudencia.

CANCELACIÓN DE CERTIFICADOS DE SELLOS DIGITALES (CSD). DEBIDA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, establece una medida de control de los certificados de sellos o firmas digitales que expide el Servicio de Administración Tributaria, la cual se traduce en la cancelación de los mismos con el fin de evitar la emisión de comprobantes fiscales por parte de los contribuyentes que hayan incurrido en alguna conducta contraria a los objetivos de la administración tributaria, para lo cual autorizó a las autoridades fiscales a dejarlos sin efectos, conforme al inciso a) cuando detecten que los contribuyentes omitieron la presentación de declaraciones periódicas, pese a mediar requerimiento para su cumplimiento; en los incisos b) y c) cuando durante el procedimiento administrativo de ejecución o durante el ejercicio de facultades de comprobación, no puedan localizar o desaparezcan los contribuyentes, incluso cuando emitan estos comprobantes fiscales para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas; y en el inciso d) cuando detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del Código Fiscal Federal, con independencia que hayan o no ejercido facultades de comprobación, con la única condición que la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado; sin que la expresión “Aun sin ejercer sus facultades de comprobación”, que contiene al principio de su texto el inciso d) de la citada fracción X del artículo 17-H, deba interpretarse que con ello se hace referencia únicamente a los casos en que las autoridades fiscales conozcan de la comisión de alguna de dichas infracciones sin ejercer facultades de comprobación, pues del análisis contextual a dicha disposición legal, se advierte la intención del legislador de autorizar la cancelación respectiva, entre otros supuestos, cuando el contribuyente titular del certificado cometa alguna de las infracciones previstas en los citados artículos 79, 81 y 83, habiéndose o no ejercido por parte de las autoridades alguna facultad de comprobación.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1258/15-16-01-8.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de abril de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Ana Luz Brun Iñárritu.- Secretario: Lic. Rigoberto Jesús Zapata González.

R.T.F.J.F.A., Año VI, Séptima Epoca, Núm. 60 / Julio 2016, p. 357, Criterio Aislado.

Conclusiones

La cancelación de sellos digitales por parte del SAT es una herramienta necesaria para garantizar la legalidad y autenticidad de las facturas electrónicas, así como para prevenir la evasión fiscal. Sin embargo, es esencial que este proceso se realice con transparencia y justificación adecuada para evitar que se perciba como una medida meramente recaudatoria.

Es importante que las autoridades fiscales y las empresas trabajen en conjunto para garantizar que la cancelación de sellos digitales sea una medida equitativa y justa, que cumpla con su objetivo original de fortalecer la recaudación fiscal sin perjudicar a las empresas de manera injusta. La transparencia en el proceso y la revisión constante de las políticas relacionadas con los sellos digitales son clave para lograr un equilibrio adecuado en esta área.

Recuerden que estamos a sus órdenes por nuestras redes sociales y plataformas digitales en caso de requerir alguna asesoría mas personalizada y sobre un caso más en concreto.

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