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Uso de medios telemáticos: Ley general de sociedades mercantiles

A consecuencia, de la pandemia, nos vimos expuestos a aprovechar el uso de medios tecnológicos para poder relacionarnos, ya sea en el entorno laboral, familiar o social. Es por ello que, la Cámara de diputados aprobó en marzo del 2022 una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles para que les sea posible a socios o accionistas o cualquier reunión societaria, celebrar ASAMBLEAS a través de estos medios electrónicos.

El dictamen que por unanimidad de 467 votos, la Cámara de Diputados aprobó y envió al Senado de la República, establece que dentro del acta constitutiva o estatutos sociales se deberán agregar las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de administración, fundando que podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación total o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o junta de que se trate.

Con la modificación a los artículos 82 y 143 se permite la realización de asambleas y sesiones del Consejo de Administración mediante el uso de medios electrónicos, ópticos de cualquier otra tecnología ya sea en parte o de la totalidad de los asistentes teniendo la misma validez.

En el Artículo 186 de la ley se establece que la convocatoria de las asambleas generales se realizará por aviso en el sistema electrónico que establece la Secretaría de Economía en el plazo que fijan los estatutos o en su caso 15 días antes de la fecha señalada para la reunión.

En el Artículo 194 se precisa que las actas de asambleas generales deben ser firmadas ya sea con firma autógrafa o electrónica.

Este miércoles 22 de marzo del presente en la gaceta del Senado se publicó en su sección de
Dictámenes a Discusión y Votación, que fue sometido en sentido positivo este proyecto. Esperemos
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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