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Subcontratación de Servicios y Obras Especializados

A partir del 23 de abril se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a leyes prohibiendo totalmente la subcontratación de personal y permitiendo solamente la subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

Características de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas:

El contratista deberá:

  • Proporcionar trabajadores propios en beneficio de la contratante con motivo de prestación de servicio. Asimismo, el servicio especializado que se va a ejecutar no deberá formar parte del objeto social ni de la actividad económica del beneficiario, es decir del contratante.
  • Contar con autorización de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
  • Tener un contrato por escrito con requisitos específicos señalados en las propias disposiciones legales.
  • Para obtener este permiso debe acreditar estar al corriente en pagos de:
  • Retenciones ISR,
  • IVA
  • Cuotas obrero patronales al IMSS
  • Aportaciones y amortizaciones del INFONAVIT
  • Correspondientes a los trabajadores que se ponen a disposición del contratante.

Obligaciones del contratista

  • Entregar informes cuatrimestrales al Seguro Social e INFONAVIT en los meses de enero, mayo y septiembre. En los cuales debe informar: 
  • Datos del contrato
  • Información de trabajadores involucrados en la prestación del servicio
  • Informar sobre el permiso por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
  • Informar sobre montos de aportaciones y amortizaciones a INFONAVIT
  • Determinación del salario base de la aportación
  • El contratista deberá informar al contratante mensualmente acerca de:
  • Pago de salarios y prestaciones 
  • Declaración y pago de ISR, IVA tanto del mes en que se genere la factura como en el mes que se le paga la factura
  • Comprobante de pagos obrero patronales del Seguro Social
  • Aportaciones y amortizaciones al INFONAVIT.

Obligaciones del contratante

  • Verificar la autorización del contratista ante Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
  • Obtener información y documentación mensualmente por parte del contratista donde se acredite que está al corriente de pagos de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.
  • Responsabilidad solidaria en relación a las obligaciones del contratista y de los trabajadores involucrados en la prestación del servicio, de aquellas cosas que no pague el contratista (cuestiones laborales, fiscales y de seguridad social)

¿Quiénes deben obtener la autorización de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para prestar servicios o ejecutar obras?

Todos las personas físicas o morales, que al momento de prestar servicios especializados u obras especializadas proporcionen o pongan personal en beneficio del contratante.

¿Quiénes deben obtener la autorización de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para prestar servicios o ejecutar obras?

Todos las personas físicas o morales, que al momento de prestar servicios especializados u obras especializadas proporcionen o pongan personal en beneficio del contratante. 

¿Quiénes no deben obtener la autorización de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social?

Aquellos que presten servicios o ejecuten obras de manera personal sin que tengan trabajadores o aun teniendo trabajadores, éstos nunca se proporcionen o pongan a disposición del beneficiario.

Si no se cumplen los requisitos antes mencionados entonces estas erogaciones no podrán tener efectos fiscales, por lo tanto, no serán deducibles para ISR ni acreditables para efectos del IVA. Asimismo, si no se cumplen los requisitos puede ser sujeto a sanciones que van desde 2,000 a 50,000 UMAS.

Criterio de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social

Es importante señalar que la ley no contempla un concepto preciso de proporcionar o poner a disposición trabajadores en beneficio de un tercero, es por ello que se presenta un criterio de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en la que señala:

Para entender que está en el supuesto de haber proporcionado o puesto a disposición personal en beneficio de nuestro contratante, lo es que el personal realice el trabajo en las instalaciones, propias del contratante o que estén bajo su dirección.

Los trabajadores de la empresa contratista desempeñen sus labores en las instalaciones de la contratante de manera permanente y definida o periódica.

Cualquier persona que realice sus labores en sus instalaciones pero no es su trabajador, entonces el patrón de este trabajador es quien debe contar con el registro de secretaria de trabajo y previsión social porque se presume que pone a disposición ese personal.

Estamos a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario al respecto.

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