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SAT: 2da modificación de RMISC 2023 con prórrogas

El 03 de abril, el SAT, a través de su portal y en en términos de la regla 1.8., dio a conocer las prórrogas que conllevan en la tercera versión anticipada de la segunda resolución de modificaciones a la RMISC 2023, se reforman la regla 13.1., Transitorios Tercero, Noveno, Décimo Noveno, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022 y los siguientes son los ajustes que quedan de la siguiente manera:

Obligación: Cumplimento de observaciones técnicas de los proveedores de certificación de CFDI versión 4.0

2da versión RMISC 2023: A partir del 1o. de julio de 2023

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Obligación: Personas que emiten CFDI a contribuyentes del régimen de sueldos y salarios con la versión 3.3. y complemento de nómina 1.2

2da versión RMISC 2023: Hasta el 30 de junio de 2023

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Obligación: Las personas que podían emitir CFDI utilizando el aplicativo de “Mis Cuentas”, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina”

2da versión RMISC 2023: Hasta el 30 de junio de 2023

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Obligación: Los contribuyentes del RESICO-PF podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD

2da versión RMISC 2023: Hasta el 30 de junio de 2023

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Obligación: Los contribuyentes del RESICO-PF deberán contar con buzón tributario habilitado, o bien, registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta

2da versión RMISC 2023: A más tardar el 30 de junio de 2023

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Obligación: Los contribuyentes del RESICO-PF deberán contar con e.firma activa

2da versión RMISC 2023: A más tardar el 30 de junio de 2023

La presente versión esta pendiente de publicarse en el DOF, una vez hecho la misma, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2023.

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