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Reforma laboral de los Trabajadores del Campo

Reforma laboral de los Trabajadores del Campo

El pasado 24 de enero del año en curso, la STPS publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo.

A continuación, te compartimos lo más relevante de esta reforma:

Contratación de los trabajadores del campo

  • Los trabajadores del campo pueden ser contratados por tiempo indeterminado o que el servicio prestado sea continuo; y temporal (obra, tiempo determinado o por temporada).
  • El contrato debe constar por escrito, cumpliendo con los requisitos previstos en el numeral 25 de la LFT. De igual forma, deben establecerse mecanismos para informar a los trabajadores del campo acerca de las autoridades del trabajo y servicios sociales a los que podrán acudir cuando consideren que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente.
  • Por otro lado, las empresas de servicios especializados que intervengan en el proceso de contratación de personal a través del reclutamiento y selección no se consideran empleadoras, ya que este carácter lo tiene quién se beneficia de los servicios.

Obligaciones patronales

  • Llevar un padrón especial de los colaboradores temporales para registrar la acumulación del tiempo contratado, para establecer su antigüedad y calcular las prestaciones y derechos derivados del tiempo sumado de trabajo.
  • Exhibir el registro mencionado a la autoridad laboral, cuando se le requiera.
  • Al finalizar el contrato por obra, tiempo determinado o temporada, pagar al subordinado el finiquito de vacaciones, aguinaldo y cualquiera otra prestación a la que tenga derecho, entregando una constancia en donde se señalen los días laborados y los salarios totales devengados, la antigüedad, retenciones y aportaciones de seguridad social.

Prohibiciones patronales

  • Utilizar los servicios de las personas menores de dieciocho años de edad en los términos previstos en esta Ley.
  • Pagar salarios inferiores a las mujeres, con excepción de las reducciones que correspondan debido a la duración de la jornada.
  • Obligar o permitir que las personas trabajadoras del campo lleven a sus hijos e hijas, menores de edad a trabajar con ellos y ellas.
  • Pagar el salario con mercancías, vales, fichas, cualquier otro signo representativo distinto a la moneda de curso legal en el país o con bebidas embriagantes.


En materia de seguridad y salud se prevé que los empleadores deben:

  • Proveer gratuitamente habitaciones, que cumplan con los requerimientos mínimos de construcción, seguridad e higiene que garanticen un adecuado estándar de habitabilidad en condiciones dignas. En todos los casos las habitaciones deberán contar con piso firme, agua potable, baños, regaderas, lavaderos y comedores.
  • Proporcionar a las personas trabajadoras del campo, durante la jornada de trabajo, alimentación sana, suficiente y variada; agua apta para consumo y uso humano, en cantidad suficiente y servicios sanitarios adecuados e independientes a cada sexo, en cantidad suficiente y proporcional al número de personas.
  • Trasladar a los trabajadores del campo y a sus familiares que los acompañen a los servicios médicos del IMSS, así como proporcionar gratuitamente asistencia médica cuando el seguro social no cuente con instalaciones en las zonas de trabajo.
  • Capacitar y adiestrar sobre el uso correcto del equipo de protección personal cuando deban realizarse tareas peligrosas para su salud. Dicha capacitación deberá realizarse en la lengua indígena o en el idioma del trabajador.
  • Suministrar el equipo de seguridad y de protección personal cuando por la operación propia del trabajo, fuere necesario su uso y cuando el personal realice tareas a la intemperie, en caso de lluvia, terrenos anegados u otras situaciones similares.

 

Reforma Laboral de los trabajadores del campo

Seguridad social

Por lo que hace a la modificación a la LSS, los cambios más relevantes son siguientes:

  • Se homologa el término de trabajador del campo (para quedar igual que en la LFT), y se cambia la denominación de patrón del campo por “persona empleadora del campo”, y
  • Se garantiza a las trabajadoras temporales del campo que se encuentran embarazadas, durante el tiempo efectivo de labores, el derecho a recibir las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad, tanto en especie (servicios médicos y hospitalarios) como en dinero.

Aplicación de sanciones

Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del campo, se le impondrá multa por el equivalente de:

  • 250 a 2500 veces la UMA, cuando no conste por escrito el contrato de trabajo o no establezca los mecanismos para informar acerca de las autoridades del trabajo y servicios sociales a las que se pueden acudir los empleados cuando consideren que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente; y no lleve o sea deficiente el registro especial de las personas trabajadoras temporales.
  • 250 a 5000 veces la UMA, cuando no proporcione habitaciones o estas no cuenten con las condiciones mínimas requeridas; no proporcione alimentación, agua, sanitarios, educación, el traslado seguro y cómodo, servicios de guardería, o no promueva un ambiente libre de discriminación y de violencia.

Para conocer más acerca de esta reforma que entró en vigor el 25 de enero de 2024, ingresa a la siguiente liga:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715043&fecha=24/01/2024#gsc.tab=0

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