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Reforma al decreto que fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera

El pasado 20 de junio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforma el diverso a través del cual se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022, su fe erratas de 21 de enero de 2022, así como su posterior modificación del 27 de febrero de 2022”.

En este nuevo decreto se reforman los artículos 1, 2, primer párrafo; 3, fracciones I y III y tiene por objeto fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera mediante las facilidades administrativas y estímulos que en el mismo se prevén, mismos que se encuentran en el territorio de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas.

En este instrumento se instruye a:

  1. Todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que, en el ámbito de su competencia, apliquen las facilidades administrativas y actualicen sus sistemas electrónicos y se capacite al personal respectivo para llevar a cabo la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera a la mayor brevedad posible.
  2. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Registro Público Vehicular), para que, en colaboración con las autoridades de las entidades federativas, establezcan los módulos de inscripción vehicular y que los propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera residentes en las entidades federativas a que se refiere el presente decreto lleven a cabo la regularización de los mismos cerca de su domicilio.
  3. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que promueva con los gobiernos el otorgamiento de estímulos, condonaciones y exenciones, así como facilidades administrativas relativas a la expedición de placas y demás mecanismos para control vehicular de carácter local.
  4. A la Agencia Nacional de Aduanas de México para que solicite el auxilio de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Registro Público Vehicular) en el desempeño de sus funciones únicamente para lo que se refiere al presente decreto.

 

Para leer el decreto completo, da clic en la siguiente liga: 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5655665&fecha=20/06/2022#gsc.tab=0 

El presente decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 20 de septiembre de 2022.

Estamos a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario al respecto.

SAT: PLAN MAESTRO 2022.

En opinión de: Lic. Jonathan A. Rubio Cinco

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