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Nueva obligación fiscal del Beneficiario Controlador

A partir del 01 de enero del 2022 todas las personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas tendrán que cumplir con la nueva obligación fiscal relacionada con la figura del beneficiario controlador.

¿Quién es el beneficiario controlador?

Se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:

Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejercen el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:

Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien,
Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Tratándose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aun de forma contingente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación (CFF), a partir del 01 de enero del 2022 todas las personas morales, fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general las cuales han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de diciembre de este 2021.

En caso de incumplir a lo mencionado anteriormente, se aplicarán las siguientes sanciones de conformidad con los artículos 84 M y 84 N del CFF:

I. No obtener, no conservar o no presentar la información de los beneficiarios controladores.

De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
II. No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores.
De $800,000.00 a $1,000,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
III. Presentar la información de los beneficiarios controladores de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distnta a lo señalado en las disposiciones aplicables.
De $500,000.00 a $800,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

Con independencia de las multas, el incumplimiento genera que la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales sea emitida en sentido negativo de conformidad con el artículo 32-D del propio CFF.

El Servicio de Administración Tributaria notificará a las personas morales; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes en el caso de cualquier otra figura jurídica obligada; así como, a terceros con ellos relacionados, la solicitud de información de sus beneficiarios controladores de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del presente ordenamiento. Dicha información deberá ser proporcionada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud. Este plazo se podrá ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, siempre y cuando medie solicitud de prórroga debidamente justificada y ésta se presente previo al cumplimiento del plazo anteriormente mencionado.

En cuanto a la información que se deberá mantener actualizada cuando la requiera la autoridad como parte de su contabilidad se indica la siguiente:

  • Nombres y apellidos completos, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad.
  • Alias.
  • Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción.
  • Sexo.
  • País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas.
  • CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.
  • País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
  • Tipo y número o clave de la identificación oficial.
  • Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
  • Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.
  • Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.
  • Domicilio particular y domicilio fiscal.
  • Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda.
  • Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.
  • Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).
  • Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral.
  • Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia.
  • Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  • Datos respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo.
  • Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  • Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  • Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

En los casos de cadena de titularidad o cadena de control a que se refiere la regla 2.8.1.20. se debe contar adicionalmente con la siguiente información:

  • Nombre, denominación o razón social de la o las personas morales, fideicomisos o figuras jurídicas que tienen participación o control sobre la persona moral, fideicomisos o figuras jurídicas.
  • País o jurisdicción de creación, constitución o registro.
  • País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
  • Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
  • Domicilio fiscal.

Esta nueva obligación fiscal debe cumplirse a partir del presente ejercicio fiscal de 2022, por lo que tenemos que estar pendientes del Buzón Tributario de todas las notificaciones que se reciban, ya que pueden estar relacionadas con la información que debemos proporcionar al SAT las personas morales y fideicomisos, respecto a los Beneficiarios Controladores.

Estamos a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario al respecto.

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