Reforma a la Ley Antilavado

Con 349 votos a favor, 38 en contra y 91 abstenciones, la Cámara de Diputados avaló la Ley Antilavado.

Tras una breve discusión, el Pleno aprobó en lo particular con 349 votos a favor, 38 en contra y 91 abstenciones la Ley Federal para la Prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, por lo que fue enviada al Ejecutivo Federal para su publicación.

La reforma incluye la figura del delito de financiamiento al terrorismo y su encubrimiento en el régimen de responsabilidad penal para personas jurídicas, la cual se da ante la declaratoria de los cárteles del narcotráfico como organizaciones terroristas por el gobierno de Estados Unidos; actualiza definiciones como “relación de negocios”, amplía la lista de actividades vulnerables —como el desarrollo inmobiliario, los activos virtuales y los fideicomisos— y precisa obligaciones para notarios y corredores públicos en su colaboración antilavado. También incorpora reglas específicas y sistemas automatizados para el monitoreo de personas políticamente expuestas; y mejora los sistemas de cumplimiento, exigiendo capacitar al personal, realizar auditorías en entidades de riesgo alto, implementar sistemas automatizados de monitoreo y gestionar reportes electrónicos de operaciones sospechosas, incluyendo aquellas no concluidas.

 

 

Señalan que la iniciativa contempla una sobrerregulación para quienes realizan actividades catalogadas como vulnerables, al imponer nuevas y complejas obligaciones. Entre ellas, la identificación detallada de clientes, la recopilación de documentación oficial y el deber de verificar la identidad de los beneficiarios finales en caso de tratarse de personas morales; cumplir con estas disposiciones implicaría fuertes inversiones en infraestructura tecnológica, capacitación constante del personal y contratación de servicios especializados, lo que podría ser inasumible para muchas MiPyMEs.

Se otorgan mayores facultades a las autoridades administrativas para el acceso a datos sin orden judicial, se fortalecen los controles internos de los sujetos obligados y se perfecciona el tipo penal del artículo 400 bis del CPF. La UIF adquiere la calidad de víctima u ofendida en procesos penales relacionados.

La implementación de estas medidas requiere una revisión y adecuación urgente de políticas de cumplimiento, gestión de riesgos y capacitación interna por parte de todos los sujetos obligados, en SAE&CIA estamos listos para apoyarles.

 

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