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Traducción en el mundo jurídico

Se considera que la historia de la traducción se remonta en tiempos muy lejanos, en sí, la traducción se considera tan antigua como el hombre, se supone que la traducción interlingüística existía en países como en África, por medio de un intérprete para poder comunicarse entre los pueblos, asimismo se afirma que existen documentos que confirman la existencia de las traducciones por el año 2000 antes de Cristo, en Babilonia. 

El término traducción tiene diferentes significados: se puede referir al tema general, el producto (el texto que ya ha sido traducido) o el proceso (el acto de realizar la traducción conocido como traducir). La traducción es una habilidad que consiste en saber recorrer el proceso traductor, sabiendo resolver los problemas de la misma que se plantean en cada caso; es un proceso que consiste en reproducir, mediante una equivalencia natural y exacta, el mensaje de la lengua original en la lengua receptora.

En el proceso traductor, existen dos clases según la función y grado de configuración, estas son: una traducción natural y traducción profesional. Este proceso requiere la comprensión total del traductor, incluyendo sus conocimientos temáticos y terminológicos y en caso de que carezca de ellos, los supla con la documentación. La competencia traductora es necesaria por parte del traductor para resolver problemas de una situación determinada y lo más importante, para poder traducir. Las competencias que debe sobrellevar un traductor a un texto especializado son: la gramatical, sociocultural y la competencia comunicativa, y además el traductor necesita una habilidad cognitiva específica sobre la materia a tratar, en este caso, una traducción jurídica.

Texto Especializado.

Un texto jurídico (una sentencia, un acuerdo emitido por una Autoridad, etc.) es un texto especializado, los cuales son un producto predominantemente verbal, que trata de temas propios de un ámbito de especialidad, que respetan convenciones y tradiciones retórico-estilísticas y que dan lugar a clases textuales determinadas.

La traducción jurídica es la traslación de una lengua a otra de los textos que se utilizan en las relaciones entre el poder público y el ciudadano, así como de los textos empleados para regular las relaciones entre particulares con trascendencia jurídica.

Algo muy importante a considerar en la traducción de un texto especializado, es la documentación como herramienta crucial, sobre todo en este género ya que ayudará al traductor a obtener documentos ya sea en línea o físicamente para poder comparar paralelamente el documento original y el documento con la lengua meta.

La redacción jurídica mexicana y la redacción jurídica estadounidense, nuestro país vecino, son un poco complejas para efectuar una traducción, la cual si se efectuara literalmente podría ocasionar consecuencias graves.

¿Cuándo puedo necesitar una traducción jurídica?

Existirán circunstancias en las que cualquiera de nosotros nos encontremos en una situación jurídica, ya sea que una autoridad como en el SAT o algún juicio en el que esté involucrado, le requerirán de una traducción, estas podrán ser actas de nacimiento, apostillados, actas de defunción, contratos, certificados académicos, entre otros. 

Tal como se explica en la siguiente jurisprudencia:

  • Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • Registro digital: 179219
  • Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
  • Novena Época
  • Materias(s): Administrativa
  • Tesis: I.4o.A.442 A        
  • Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXI, Febrero de 2005, página 1755
  • Tipo: Aislada

PRUEBAS. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PUEDE REABRIR EL PROCEDIMIENTO Y ORDENAR LA TRADUCCIÓN DE CONSTANCIAS QUE ESTIME NECESARIAS PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA.

Si la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para mejor proveer, reabrió la instrucción del juicio contencioso administrativo, con el fin de que se tradujera del idioma inglés al español el certificado de origen exhibido por la actora, bajo el argumento de que se trata de un elemento necesario para resolver, es evidente que actuó con apego a los artículos 22, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 209 y 230 del Código Fiscal de la Federación, atento a que tales normas legales, en conjunción con el diverso numeral 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, facultan y obligan al juzgador para valerse de cualquier persona, cosa o documento, para llegar a la verdad legal, inclusive para conocer la verdad real sobre la procesal, sin más límite que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos. En ese contexto, es procedente que el referido tribunal administrativo ordene recabar las pruebas que juzgue indispensables para formar su convicción respecto de la litis que le fue planteada para decidir, en justicia, al margen de formalismos y trampas procesales que son denegatorias de justicia y de los valores que consagra la Constitución Federal en sus artículos 14 y 17.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 35/2004. Administradora de lo Contencioso “4” de la Administración Central de lo Contencioso de la General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria. 6 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.

Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 360/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 29/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1035, con el rubro: “MAGISTRADOS INSTRUCTORES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO ESTÁN OBLIGADOS A ALLEGARSE PRUEBAS NO OFRECIDAS POR LAS PARTES NI A ORDENAR EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS DEFICIENTEMENTE APORTADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CON LAS QUE EVENTUALMENTE AQUÉL PUDIERA ACREDITAR LA ACCIÓN O EXCEPCIÓN DEDUCIDAS.”

A pesar del avance de la tecnología, no existe un robot o un traductor automático que pueda traducir un texto jurídico, aunque en ocasiones sean de consulta fácil y más accesibles, estos mecanismos no sirven para traducir textos tan complejos como lo son los jurídicos. La traducción es un trabajo que se vale por la inteligencia, cultura y capacidad de uno mismo.

En opinión de:Lic. Paloma Durazo

Quedamos a sus órdenes para aclarar cualquier duda relacionada con la presente opinión.

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