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Terminación del Mandato: La normatividad impráctica para los gobernados

Nuestro Código Civil Federal, en su artículo 2546, define al contrato de mandato como “contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga”, dandonos las bases del funcionamiento, así como las partes dentro de este contrato.

El mandato es un contrato, con ciertas características y elementos que nos permite clasificarlo como un contrato naturalmente oneroso y excepcionalmente gratuito. Generalmente también se le puede clasificar como un contrato bilateral, con obligaciones para las partes del mismo que son mandatario, encargado de llevar a cabo la obligación encomendada, así como al mandante de pagar la retribución, solamente cuando el mandato es gratuito, puede ser considerado un contrato unilateral.

Pero ¿por qué es importante el contrato de mandato, por qué debemos encomendar o depositar la ejecución de actos jurídicos a un tercero o mandatario?

Muchas veces el mandato es confundido o asentado como sinónimo del concepto del “poder” y la representación que conllevan.

El poder es la facultad otorgada a una persona, llamada representante, por obrar a nombre y cuenta de otra llamada representada. El poder puede ser facultado de distintas maneras como son por ley, por resolución judicial o bien, unilaterlamente por una de las partes en el contrato del mandato, el cual es el caso en concreto que toma relevancia en el tema y que ocurre con más frecuencia.

Se confunden estos conceptos ya que en la práctica es sumamente común constatar en las actas de asambleas o constitutivas de empresas, o personas morales, al designar a uno de sus funcionarios como apoderados de la misma.

Se debe aclarar que esto se da mediante un mandato representativo, donde el mandante concede unilateralmente el poder o facultad al mandatario para que éste obre a nombre de aquél.

Esto nos conlleva a los modos de terminación del mandato, la raíz de la problemática por comentar, donde dicho contrato de mandato puede darse por terminado, como con todos los contratos como es el caso de agotamiento natural, vencimiento de plazo, conclusión del negocio, así como nulidad.

Particularmente, las causas especiales o propias para la terminación del mandato, que fija el Código Civil Federal en su artículo 2595 son:

De los Diversos Modos de Terminar el Mandato

Artículo 2595.- El mandato termina:

I. Por la revocación;
II. Por la renuncia del mandatario;
III. Por la muerte del mandante o del mandatario;
IV. Por la interdicción de uno u otro;
V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido;
VI. En los casos previstos por los artículos 670, 671 y 672.

La normatividad establecida con el Código Civil Federal no tiene uniformidad a lo largo de la República Mexicana, particularmente el estado de Baja California sí coincide con los elementos para la terminación del mandato pero explícitamente define al contrato de mandato en su Código Civil estatal, en su artículo 2420, como:

Artículo 2420.- El mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga, y deberá contener el plazo por el que se confiere, de no contenerlo, el mandato termina a los tres años de su expedición sin gestión alguna.

Hay que hacer hincapie que el estado de Baja California, al definir el contrato de mandato, establece que este deberá contener un plazo al ser conferido, y que de no tenerlo se entenderá que el contrato terminó tres años después de su expedición sin gestión alguna.

La definición puede ser desmenuzada con diversos puntos a resaltar, pero particularmente cabe mencionar que, primeramente, se presume un plazo al contrato el cual habitualmente no se le contempla dado que no están expresamente obligadas las partes a hacerlo, y existen elementos para la terminación del contrato del mismo, aunque dicho ello en Baja California se presume una duración máxima de tres años, tal es el caso en los estados de Sonora y Coahuila, cinco años en el estado de Yucatán, y así sucesivamente en los diferentes estados de la República.

Asimismo, la conclusión del artículo mencionado, la redacción “sin gestión alguna”, implica que la terminación del contrato de mandato será por ministerio de ley.

Es decir que la autoridad está facultada a desconocer la representación, o dar por asentado la conclusión o terminación del contrato de mandato por el simple transcurso del tiempo de tres años al momento de ser expedido, situación que indudablemente vulnera las facultades de los gobernados, contribuyentes, en cuanto a su esfera jurídica, su capacidad responsiva ante la autoridad para temas de representación en juicios, gestiones ante las distintas dependencias gubernamentales así como instituciones financieras-bursatiles.

Es ahora el momento oportuno para, en manos de profesionales, dar una revisión profunda, extensa y comprensiva, a la representación conferida por las personas morales a sus funcionarios, sobretodo para quienes están llevando a cabo, o por comenzar, un juicio litigioso oneroso que pudiera ser desechado por uno de los elementos más esenciales que es la representación.

Por último, estamos ante una situación jurídica delicada, que puede derrumbar procesos judiciales pero que afortunadamente tiene solución, siendo astuto observador del actuar de la autoridad y atento a los elementos que deben conllevar estos contratos para sustentar su eficacia jurídica.

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