Tercera resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior para 2022

El gobierno de México dictaminó la exención de aranceles a la importación de 78 fracciones arancelarias a partir del pasado jueves 20 de octubre de 2022 como una medida para enfrentar la inflación.

Así mismo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal la tercera resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior para 2022. En esta publicación se adicionan varias reglas, entre ellas, la creación de un Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica; el interesado en obtener su inscripción deberá:

Regla 1.3.8.

Inscripción al Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica

Requisitos 

  1. Encontrarse inscrito y activo en el Padrón de Importadores. 
  2. Presentar mediante escrito libre una solicitud de inscripción ante la oficialía de partes de la AGSC que contenga: 

a) Actividad económica o sector productivo del contribuyente. 

b) La fracción arancelaria y número de identificación comercial y su descripción conforme a la TIGIE.

c) La aduana o sección aduanera por las cuales se pretendan llevar a cabo las operaciones de importación. 

  1. Presentar escrito, bajo protesta de decir verdad, de cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios de inocuidad alimentaria
  2.  Acreditar que asume las obligaciones y compromisos de cumplimiento colaborativo con el gobierno federal al que se refiere el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, mediante documento suscrito con las autoridades correspondientes.

Regla 1.3.9.

Causales de suspensión en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica

Requisitos 

  1. Se suspenda su inscripción en el Padrón de Importadores. 
  2. Presente irregularidades o inconsistencias en el RFC.
  3. Al fusionarse o escindirse, se cancele en el RFC. 
  4. Cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores. 
  5. Se ubique en alguna de las causales que prevé el artículo 17-H Bis del CFF. 
  6. Exista resolución firme que determine que cometió cualquiera de las infracciones aplicables previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley.

Regla 1.3.10

Reincorporación en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica

El contribuyente al que se le haya suspendido en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica en términos de la regla 1.3.9., podrá solicitar que se deje sin efectos dicha suspensión mediante escrito libre que presente ante la oficialía de partes de la AGSC, al cual deberá adjuntar la documentación con la que acredite que se subsana la causal o causales por las que fue suspendido en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

Regla 1.3.11

Causales de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica

Procede la baja definitiva cuando:

  1. Incumpla con las obligaciones y compromisos colaborativos a que se refiere la regla 1.3.8.
  2. Lo solicite el propio contribuyente mediante escrito libre que presente ante la oficialía de partes de la AGSC.
  3. Cuando deje de surtir efectos el “Decreto de facilidades administrativas en materia de comercio exterior relacionadas con mercancías de la canasta básica y otros insumos”, publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022.

Estas importaciones se destinarán al régimen aduanero de importación definitiva por una “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica” registrada en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

Así también, se reforma el Anexo 4 de las RGCE para 2022 y el Transitorio Primero, fracción II de las RGCE para 2022, publicadas en el DOF el 24 de diciembre de 2021, modificado mediante la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2022, dadas a conocer en el DOF el 31 de agosto de 2022, para quedar como sigue: 

“Primero. … 

  1. … 
  2. Lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de enero de 2023…”

El presente documento se da a conocer en el Portal del SAT en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022.

Estamos a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario al respecto.<

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En opinión de: Lic. Gustavo Ernesto Sánchez Flores

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