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¿Qué paso con la PRODECON?

Conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la Prodecon es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión que tiene por objeto proteger los derechos y garantías de los contribuyentes mediante la orientación, asesoría, representación legal y defensa, acuerdos conclusivos, quejas y emisión de recomendaciones en materia fiscal, entre otras funciones.

La Procuraduría es un ombudsman en materia fiscal, por lo que este organismo tiene la responsabilidad de generar una práctica en forma imparcial en sus funciones como defensor del contribuyente.

En ese sentido, el estatuto de la Procuraduría establece un procedimiento para la designación de su Titular, quien además de cumplir con los requisitos del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente deberá ser designado por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre la terna que someta a su consideración la persona titular de la Presidencia de la República en términos del artículo 9 del mismo ordenamiento.

En este punto, es necesario hacer una pausa y recordar que desde el pasado 30 de abril de 2019 que la Lic. Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara dejo la Procuraduría no ha tenido un Titular al frente del organismo.

También es importante recordar que, desde hace varios años el procedimiento de designación del Titular de la Prodecon se encuentra detenido por la suspensión otorgada por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León en el amparo indirecto 560/2020 en el que el quejoso está controvirtiendo la terna para la designación del procurador de la defensa del contribuyente, alegando que los candidatos propuestos no cumplen con los requisitos de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para ser designados como Titular.

La polémica que hoy nos interesa surge cuando el pasado 3 de abril de 2023, en la página oficial del Gobierno Federal, aparece una publicación titulada “Nombra secretario de Gobernación a Armando Ocampo Zambrano como subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente ”.

https://www.gob.mx/segob/prensa/nombra-secretario-degobernacion-a-armando-ocampo-zambrano-como-subprocurador-de-asesoria-ydefensa-del-contribuyente

La verdadera preocupación descansa en si realmente el Secretario de Gobernación cuenta con las facultades necesarias para nombrar servidores públicos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ya que en términos del artículo 15 fracción IV del Estatuto de la Prodecon, esta es facultad exclusiva de su titular.

“ARTÍCULO 15.- Además de las facultades que le confiere el artículo 8 de la Ley, corresponde al Titular de la Procuraduría el ejercicio de las facultades siguientes:

IV. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Procuraduría cuando se justifique plenamente;
…”

Más preocupante aun es el hecho de que en términos del artículo 14 fracción I de los Estatutos de la Procuraduría, el Subdelegado nombrado por el Secretario de Gobernación estará en funciones de titular de la Procuraduría:

ARTICULO 14.- En los casos de ausencia temporal, los servidores públicos adscritos a la Procuraduría, serán suplidos de la manera siguiente:

I. El Titular de la Procuraduría, por los Subprocuradores y Secretario General conforme la estructura orgánica establecida en el artículo 5 del presente Estatuto Orgánico o en la materia de su competencia;

De hecho, si nos remitimos a la pagina oficial de la Prodecon, el Mtro. Ocampo aparece actualmente en el directorio de la institución como Procurador.

Adicionalmente, la Prodecon ha sufrido un desmembramiento de personal ya que ha habido un despido de diversos funcionarios y algunas renuncias que allanaron el camino para que Ocampo tomara la Titularidad de la Prodecon, cosa que en términos el artículo 15 fracción IV del Estatuto de la Prodecon es el Titular del organismo quien cuenta con la facultad de nombrar y remover a los servidores públicos de la Procuraduría.

Ha sido tanta la preocupación (justificada) del sector empresarial que una organización de este sector ha manifestado en entrevistas que buscará controvertir la designación del Subprocurador de la Prodecon mediante un juicio de amparo, ya que estiman que en términos del artículo 15 fracción IV del Estatuto Orgánico de la Procuraduría, dicha atribución es exclusiva del Titular de la Procuraduría.

Ahora bien, no solo las organizaciones del sector empresarial pudieran controvertir este nombramiento, sino que cualquier contribuyente que logre acreditar un interés jurídico o legitimo podrá acudir ante el Poder Judicial de la Federación la constitucionalidad de esta actuación.

En este sentido, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece los elementos constitutivos del interés jurídico y del legitimo en la Jurisprudencia 2a./J. 51/2019 (10a.):

Registro digital: 2019456
Instancia: Segunda Sala
Décima Época Materias(s): Común
Tesis: 2a./J. 51/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 64,
Marzo de 2019, Tomo II, página 1598
Tipo: Jurisprudencia

INTERÉS LEGÍTIMO E INTERÉS JURÍDICO. SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS COMO REQUISITOS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El citado precepto establece que el juicio de amparo indirecto se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, “teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo”, con lo que atribuye consecuencias de derecho, desde el punto de vista de la legitimación del promovente, tanto al interés jurídico en sentido estricto, como al legítimo, pues en ambos supuestos a la persona que se ubique dentro de ellos se le otorga legitimación para instar la acción de amparo. En tal virtud, atento a la naturaleza del acto reclamado y a la de la autoridad que lo emite, el quejoso en el juicio de amparo debe acreditar fehacientemente el interés, jurídico o legítimo, que le asiste para ello y no inferirse con base en presunciones. Así, los elementos constitutivos del interés jurídico consisten en demostrar: a) la existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerado; y, b) que el acto de autoridad afecta ese derecho, de donde deriva el agravio correspondiente. Por su parte, para probar el interés legítimo, deberá acreditarse que: a) exista una norma constitucional en la que se establezca o tutele algún interés difuso en beneficio de una colectividad determinada; b) el acto reclamado transgreda ese interés difuso, ya sea de manera individual o colectiva; y, c) el promovente pertenezca a esa colectividad. Lo anterior, porque si el interés legítimo supone una afectación jurídica al quejoso, éste debe demostrar su pertenencia al grupo que en específico sufrió o sufre el agravio que se aduce en la demanda de amparo. Sobre el particular es dable indicar que los elementos constitutivos destacados son concurrentes, por tanto, basta la ausencia de alguno de ellos para que el medio de defensa intentado sea improcedente.

Amparo en revisión 487/2013. Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.

Amparo en revisión 56/2016. Silvia Marcela Martínez Vivanco. 5 de abril de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.

Amparo en revisión 523/2018. Sergio Murguía Aguirre y otros. 12 de septiembre de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Eduardo Romero Tagle y Marco Tulio Martínez Cosío.

Amparo en revisión 506/2018. Juan Luis Hernández Salas y otros. 3 de octubre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.

Amparo en revisión 761/2018. Luis Enrique Fernández Mejía y otros. 30 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Adriana Carmona Carmona.

Tesis de jurisprudencia 51/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de marzo de 2019 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de marzo de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Con todo lo anterior aparecen una serie de interrogantes preocupantes que atentan contra el estado de derecho y la autonomía técnica, funcional y de gestión que exige la Ley Orgánica Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y que sin duda repercutirán en el futuro de la Prodecon, por mencionar algunas: ¿El Secretario de Gobernación tiene facultades para nombrar a funcionarios de la Prodecon? ¿no es esta una facultad exclusiva de su Titular? ¿Tendremos un Titular nombrado por el Senado en términos de los Estatutos de la Prodecon? En caso contrario ¿la designación por parte del ejecutivo garantiza la independencia y autonomía de la Procuraduría?

Sin lugar a dudas, la actuación del Ejecutivo Federal es preocupante y pareciera tener una clara intención de tener el control de quienes serán los funcionarios del Ombudsman Fiscal, veremos en los siguientes meses como evoluciona este escenario.

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