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Nueva sobretasa del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal para el Estado de Baja California

El pasado 27 de octubre de 2022 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el Decreto No. 165, mediante el cual se aprueba la reforma del artículo 3 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio 2022, en la que se establece una nueva sobretasa 1.25% al impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal para el estado de Baja California.

NUEVA SOBRETASA:

De la iniciativa como del Decreto que crea la nueva sobretasa del 1.25% del Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal se aprecia que el legislador justifica la medida recaudadora bajo las siguientes premisas:

  • En la iniciativa de reforma y en el decreto mismo, básicamente el legislador señala como justificación de la medida que la nueva sobretasa tiene un fin extrafiscal y que los ingresos obtenidos serán destinados al fortalecimiento de la seguridad pública y la infraestructura en la entidad. Señalan que serán alrededor de 307 millones de pesos los ingresos que se van a obtener por los dos meses de aplicación de la sobretasa para este ejercicio 2022.
  • En la iniciativa refieren que lo ingresos obtenidos por la nueva sobretasa serán destinados a infraestructura y hacen referencia a dos obras de vialidades y una obra de rehabilitación de infraestructura pluvial.
  • También refieren que los ingresos serán destinados a seguridad pública y mencionan cuatro conceptos: monitoreo de cámaras de vigilancia, rehabilitación de espacios públicos, adquisición de vehículos y adquisición de equipos de comunicación y seguridad personal.
  • Señalan que la nueva sobretasa no es violatoria al principio de proporcionalidad tributario en virtud de que el fin se encuentra justificado y es específico, además de que no es excesiva, ruinosa ni exorbitante y guarda congruencia con el objeto del impuesto.

Esta nueva sobretasa impuesta por el legislador estatal viene a sumarse a la tasa del 1.80% establecida para el Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal y una sobretasa (primera) del 1.20% vigentes para este ejercicio 2022, generando una tasa global del 4.25% sobre la base del pago de la nómina de las empresas.

ANTECEDENTES:

Como antecedente reciente se tiene que la primera sobretasa del impuesto tuvo un incremento considerable a partir del ejercicio 2020 de .57% a 1.20%, lo cual generó que varias empresas promovieran juicios de amparo en contra de dicho aumento cuestionando la falta de justificación del legislador del incremento, situación que los juzgados federales reconocieron y otorgaron el amparo a las empresas que lo promovieron, ya que se resolvió que el fin extrafiscal argumentando por el legislador no se encontraba debidamente razonado ni justificado, por lo que el efecto de la sentencia favorable fue que el Estado devolviera las cantidades pagadas por la sobretasa y que dejará de aplicar la misma durante el ejercicio 2020. 

EXTENSIÓN DE LA NUEVA SOBRETASA:

Por decreto emitido por el Jefe del Poder Ejecutivo del Estado  publicado el 1 de noviembre de 2022, se exime del 100% a las Micro y Pequeñas empresas y cualquier contribuyente, personas físicas o morales que cuenten con menos de 50 trabajadores registrados en la nómina al pago de la nueva sobretasa del 1.25%, vigente a partir del 1 de noviembre del presente año. Dicho Decreto entró en vigor a partir del 2 de noviembre de 2022.

ASPECTOS LEGALES A CONSIDERAR:

Tanto de la iniciativa de reforma como en el mismo decreto se advierte que el legislador trata de justificar de mejor forma la medida impuesta con la finalidad evitar que las empresas y afectados directos por esta nueva sobretasa disminuya sus posibilidades de éxito en la presentación de los medios de defensa (juicios de amparo) que puedan interponer en contra de la citada reforma, como sucedió con el incremento de la primer sobretasa en el ejercicio 2020.

Sin embargo, esta nueva sobretasa ha generado diversas críticas, tanto desde el punto de vista económico como desde el punto de vista legal y de procedencia por parte del sector empresarial. En nuestra opinión, a pesar de que en esta nueva reforma el legislador se esforzó en mejorar sus argumentos al justificar de mejor manera la creación de esta nueva sobretasa comparada con la última modificación de las tasas del impuesto en el 2020, consideramos que existen elementos jurídicos que pueden ser cuestionables con la presentación del juicio de amparo ante los juzgados federales en contra de la reforma. 

Entre los temas o puntos jurídicos a considerar se tiene los siguientes:

  • La Justificación de la sobretasa: establecer si es suficiente la justificación del fin extrafiscal de la medida y que por sí sola se justifica al dirigir los ingresos obtenidos por la sobretasa para obras de infraestructura y al mejorar la seguridad pública de la entidad.
  • Principio de Anualidad: la valoración de la procedencia de la reforma a la luz de las disposiciones y los procesos legales establecidos en la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado.
  • La proporcionalidad de la sobretasa: la determinación de si es procedente o no una doble sobretasa del mismo impuesto en razón al principio de proporcionalidad, cuando el legislador omite en la iniciativa mencionar la existencia de una primera sobretasa, amén, que la suma de las dos rebasan la tasa del impuesto principal.

Así pues, esperamos que este resumen de la sobretasa haya sido claro y pueda ser útil para conocer el origen de la reforma, sus antecedentes y las opciones que se tiene para impugnar la medida recaudatoria a través de los medios legales ante los tribunales jurisdiccionales competentes.

En opinión de: Lic. Adrián Jesús Anguiano Hernández

Quedamos a sus órdenes para aclarar cualquier duda relacionada con la presente opinión.

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