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Doble sobretasa al impuesto ¿constitucional?

En los últimos años los gobiernos de los estados con el afán de obtener recursos adicionales a los recibidos por participaciones del Gobierno Federal y de los obtenidos de manera autónoma con el cobro de contribuciones locales para sufragar el gasto público, han implementado diversas medidas y alternativas entre las más recurrentes son la creación de nuevas contribuciones, aumentos de las tasas a los impuestos existentes, o bien, la creación de impuestos adicionales (sobretasas) aplicables a los impuestos ya vigentes.

El impuesto local más importante desde el punto de vista recaudatorio para la mayoría de las entidades federativas es el Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal o, también denominado Impuesto sobre Nómina. Solo como algunos ejemplos tenemos que para el Estado de Baja California la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2023 tiene un presupuesto de ingresos por este impuesto la cantidad de $7,984,764,297 pesos; para el Estado de México por la aplicación de este mismo impuesto se presupuestó obtener ingresos para 2023 la cantidad de $14,890,698,131 de pesos y para el Estado de Nuevo León el presupuesto de ingresos del impuesto de nómina para el 2023 es por el importe de $14,443,703,990 de pesos.

En el Estado de Baja California el Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (impuesto sobre la nómina) antes del 2023 establecía una tasa del 1.80% al impuesto y una sobretasa adicional del 1.20% establecida en la Ley de Ingresos del Estado como apoyo con un fin extrafiscal con destino para la educación superior, sumando una tasa total del 3%.

A partir del 2023 la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del año 2023, el Congreso aprobó crear una nueva (segunda) sobretasa del 1.25% del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo personal para quedar con una tasa del impuesto del 1.80% y dos sobretasas que suman una tasa del 2.45% del referido impuesto, sumando una tasa total del 4.25%.

Esta segunda sobretasa del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo del 1.25% tiene según la iniciativa que aprobó el Congreso de Baja California un fin extrafiscal para apoyar directamente a la infraestructura del Estado y a la seguridad Pública.

Lo trascendente y novedoso de esta reforma del Estado de Baja California es la creación de esta segunda sobretasa al mismo impuesto, es decir, utilizar una figura alternativa o impuesto adicional como lo es la “Sobretasa” para gravar doble el mismo impuesto y evitar reformar el impuesto principal para aumentar la tasa base del tributo.

No debe soslayarse que tanto la Suprema Corte como los Tribunales Colegiados de Circuito en diversas resoluciones y criterios han validado la sobretasa del impuesto como constitucional, ya que si bien tienen un fin extrafiscal y destino especificó, si éste se encuentra debidamente justificado y razonado por el legislador y además cumple con los principios constitucionales tributarios establecidos en el artículo 31 fracción IV de la constitución (legalidad, proporcionalidad y equidad) es constitucionalmente valido. Algunos de los criterios más trascendentes sobre este tema son:

IMPUESTO ADICIONAL. LOS ARTÍCULOS 119 A 125 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS QUE LO PREVÉN, VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

2a./J. 126/2013 (10a.)

“TASA ADICIONAL” O “SOBRETASA”. SI EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, EN LOS DICTÁMENES O EN LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DE QUE SE TRATE NO SE EXPRESAN CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS DESTINADAS A JUSTIFICAR LA RAZONABILIDAD DE SU IMPOSICIÓN PARA SATISFACER EL FIN EXTRAFISCAL QUE PERSIGUE, EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL CARECE DE ELEMENTOS PARA PODER DETERMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD O NO DEL PRECEPTO QUE LA PREVÉ, CUANDO SU MONTO SEA SUPERIOR AL DE LA TASA BASE.

XXII.3o.1 A (10a.).

Ahora bien, la segunda sobretasa aplicada por la legislación de Baja California al Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal genera interrogantes y dudas sobre su constitucionalidad, es decir, si bien no existe un dispositivo legal o criterio de Tribunal Federales que prohíba a las legislaciones locales crear o aplicar más de una sobretasa del mismo impuesto, sin embargo, genera interrogantes y cuestionamientos sobre su constitucionalidad en términos de los principios tributarios (legalidad, proporcionalidad y equidad) contenidos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal. Entre los cuestionamientos sobre su constitucionalidad resaltan:

  • ¿Es constitucional que el legislador puede crear dos o más “Sobretasas” a un mismo impuesto?
  • ¿El fin extrafiscal en el que justifica el legislador la creación de uno o más “Sobretasas” es constitucional?
  • ¿La suma de dos “Sobretasas” del impuesto al rebasar la tasa o tarifa del mismo impuesto principal es constitucional?
  • ¿El exceso del legislador de utilizar una figura alternativa del impuesto como lo es la “Sobretasa” y no una reforma al mismo impuesto para aumentar la tasa y por consecuencia su recaudación del tributo es constitucional?
  • ¿La ”Sobretasa” al estar establecida para su determinación sobre la misma base al igual que el impuesto principal respeta el principio de proporcionalidad ?

Al respecto, ya los Jueces Federales de Baja California y en algunos casos los Tribunales Colegiados de la misma entidad se han pronunciado al resolver juicios de amparos indirectos presentados por los contribuyentes de este impuesto en el cual han resuelto que la segunda Sobretasa del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal resulta inconstitucional, en virtud de no respetar el principio de proporcionalidad tributario contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal, al sostener que el hecho de que existan dos Sobretasas que gravan la misma base tributaria, al mismo sujeto y la misma capacidad contributiva no cumple con el citado principio constitucional de proporcionalidad tributaria, al resultar excesivo y gravoso para el particular contribuyente, por lo que, se han otorgado el amparo y protección de la Justicia Federal para que no les sean aplicado la segunda Sobretasa del impuesto creada por el legislador local.

Estas sentencias de juzgados y tribunales federal son de gran trascendencia para establecer precedentes en cuanto a la inconstitucionalidad de la aplicación de una doble sobretasa de un impuesto principal, puesto que con dichos fallos establecen límites al poder legislativo local para no crear o fijar a capricho impuestos adicionales o dobles sobretasas sobre impuestos existentes o vigentes, puesto que de lo contrario se abriría la puerta a las demás entidades federativas de replicaran estas medidas arbitrarias para establecer mayores cargas tributarias a los particulares contribuyentes.

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