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De la inversión extranjera en empresas mexicanas

De la inversion extranjera en empresas mexicanas

Autor: Lic. Gustavo Ernesto Sánchez Flores

Las empresas, principalmente las mexicanas, son el verdadero sustento económico para el país, son aliado esencial para el desarrollo social y laboral nacional, son responsables de generar empleo, dar certeza laboral al gremio mexicano, de contribuir al trabajo público del gobierno, sea local, estatal o federal.

Para que esto sea factible, las empresas necesitan de liquidez, la cual se puede manifestar de diversas maneras, mediante bienes tangibles o intangibles, fungibles o no fungibles, los cuales pueden ser aportados por los socios o accionistas de las empresas.

Ahora bien, el bien fungible por excelencia aportado por socios o accionistas, en las empresas, es el dinero, el cual puede ser de procedencia nacional o extranjera.

Siendo una empresa constituida en México, ergo una empresa nacional, ¿qué proceso debo realizar para obtener aportaciones o inversión extranjera a mi empresa? ¿qué obligaciones, responsabilidades surgen? ¿debo informar a alguien al respecto?

Primeramente, se debe constatar, ya sea en el Acta Constitutiva de la empresa, o bien una futura Acta de Asamblea, donde la empresa es susceptible de percibir dicha inversión extranjera.

Posteriormente, una vez captada la inversión extranjera en las cuentas bancarias de la persona moral, dicha empresa puede operar con normalidad, bajo la premisa que se debe informar a la Secretaría de Economía, que la persona moral cuenta con inversión extranjera y, vaya la redundancia, “registrar” ante el Registro Nacional de Inversión Extranjera.
Una vez realizado el registro de la empresa, se debe estar atento al cumplimiento de obligaciones por parte de esta, la cual principalmente consiste en presentar una serie de avisos, en línea, en el portal de la Secretaría de Economía, puntualmente del Registro Nacional de Inversión Extranjera, a fin de evitar multas, tal como se desprende a continuación:

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Hay que recordar que la Ley de Inversión Extranjera establece que estos parámetros, de inscripción al Registro Nacional de Inversión Extranjera, conforme a su artículo 32, aplican únicamente a las sociedades mexicanas donde participen personas físicas o morales extranjeras y sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero, entre otros supuestos como a continuación se desprende:

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Es obligación de las empresas, conforme al artículo 35 de la Ley de Inversión Extranjera, renovar anualmente su constancia de inscripción.

Asimismo, del texto anterior podemos observar que obligaciones deben cumplir en cuanto a avisos, informes y demás, tal como se ha mencionado, las empresas estarían obligadas a presentar un Aviso de Actualización Trimestral, así como un Informe Económico Anual.

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Como lo menciona la Ley de Inversión Extranjera, para el Aviso de Actualización Trimestral se debe presentar cuando se realice modificaciones al:

I. Nombre, denominación o razón social.
II. Actividad económica.
III. Domicilio fiscal.
IV. Capital y/o estructura accionaria.*
V. Reporte de ingresos y egresos.*

*En caso de los últimos dos, solo en el caso que se rebase el umbral establecido por la Comisión Nacional de Inversión Extranjera (CNIE).

El artículo 9 de la Ley de Inversión Extranjera establece el requerimiento de aprobación por parte del CNIE para que la inversión extranjera pueda adquirir más del 49% del capital social de las empresas mexicanas cuyo valor supere el umbral mencionado, el cual para el ejercicio 2023 fue de $24,979,862,979.30 de pesos, para el ejercicio 2024 se fijó el umbral en $110,000,000.000 de pesos.

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Ahora bien, en el tema particular del Aviso de Actualización Trimestral, el portal de la Secretaría de Economía nos dice en que casos se debe presentar, tales como cambios en los incisos anteriormente mencionados, puntualmente en el inciso “V.”, las variaciones en las cuentas bancarias son de suma importancia, siempre y cuando sean superiores a veinte millones de pesos, considerando activos, pasivos, capital contable, y capital social.

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Por su parte, en cuanto al Informe Económico Anual, este debe ser presentado cuando las cuentas bancarias de la moral sean mayores a $110,000,000.000 de pesos, considerando ingresos y costos en México, así como en el extranjero, activos y pasivos totales iniciales y finales.

El informe se debe presentar con base en la primera letra del nombre, denominación o razón social de la empresa mexicana, siendo de la “A” a la “J” durante el mes de abril y de la “K” a la “Z”, así como si el nombre comenzará con un número o algún otro carácter durante el mes de mayo.

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En cuanto al Código Fiscal de la Federación, existe otra obligación en relación a la inversión extranjera para los contribuyentes morales, establecida en el artículo 27, apartado A, antepenúltimo párrafo, la cual cita que estas deberán presentar ante las autoridades hacendarias la Forma 96, dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal, el cual como fecha límite será este próximo 31 de marzo de 2024.

En dicha Forma 96, las empresas deberán reportar una relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero, donde se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.

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Por último, en conclusión, la inversión extranjera es una gran herramienta para el desarrollo, crecimiento y cumplimiento de objetivos corporativos, a disposición de todas las empresas mexicanas, sobre todo las empresas que están en las fronteras del país, no obstante, hay que dar cumplimiento a estos requerimientos de ley para así evitar multas innecesarias.

Sería de gran utilidad, y recomendación personal, que los empresarios, que cuenten con inversión extranjera o estén considerando incluir dicha inversión en sus cuentas, se asesoren con expertos legales en el tema.

Recuerden que estamos a sus órdenes por nuestras redes sociales y plataformas digitales en caso de requerir alguna asesoría más personalizada y sobre un caso en concreto.

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