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Cien Por Ciento Libre de Humo de Tabaco

Cien Por Ciento Libre de Humo de Tabaco

Autor: Lic. Frida Sofía Cazares Rojas

El pasado 16 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, reforma que entró en vigor el pasado 15 de enero de 2023, y que ha sido catalogada como una de las leyes antitabaco más rigurosas en América Latina.

Durante días pasados, la entrada en vigor de dicha reforma ha generado debate entre los ciudadanos sobre si es realmente o no excesiva y qué significan estas prohibiciones para los consumidores de tabaco, pero, antes de entrar en debate, es importante analizar el contenido del Reglamento (objeto de reforma) y la finalidad que persigue.

Primeramente y en pocas palabras, el Reglamento tiene como propósito disminuir el consumo y emisiones de tabaco en pro de la salud de los ciudadanos mexicanos. Ahora bien, ¿cómo se consigue ese propósito? Dentro de la reforma se incluyen diversas prohibiciones relacionadas a estos productos. La primera de ellas es la restricción de exhibir directa o indirectamente los productos de tabaco en puntos de venta; para su comercialización, se deberá de contar con una lista textual y escrita de los productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas. Es decir, los puntos de venta que comercializan productos elaborados con tabaco deben de ocultar dichos productos y no dejarlos a la vista del público. De igual manera, queda prohibido realizar cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco.

Esto en cuanto a su comercialización, ahora, lo que generó mayor debate entre los ciudadanos es la prohibición de consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva, se consideran espacios de concurrencia colectiva los siguientes:

  • Patios, terrazas y balcones
  • Parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes
  • Parques de desarrollo urbano, deportivo, playas, centros de espectáculos y entretenimiento
  • Canchas, estadios, arenas, plazas comerciales
  • Mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas
  • Sitios o lugares de culto religioso
  • Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas
  • Paraderos de transporte

 

Sin embargo, sí existirán zonas exclusivamente para fumar que deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros. Estas zonas deben de estar físicamente separadas de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, y se prohíbe el acceso a menores de edad.

Estas son las nuevas restricciones en materia de comercialización y consumo de tabaco. Ahora, ¿cómo repercuten en la sociedad?

Actualmente, un consumidor de tabaco en México fuma aproximadamente 7.4 cigarros al día, según el Instituto Nacional de Salud Pública. Cerca de 15 millones de mexicanos fuman, y se le atribuye al tabaquismo un 7.5% de las muertes del país. Debido a las cifras anteriores, se considera que la reforma antitabaco es positiva para la esperanza de vida de los mexicanos, protegiendo así el derecho humano a la salud de los no fumadores al evitar tener que inhalar pasivamente el humo generado por los fumadores activos. Cabe resaltar que existen diversos instrumentos jurídicos que protegen los derechos y libertades de grupos vulnerables, como lo son los fumadores pasivos. Estos instrumentos contienen regulaciones y recomendaciones a nivel nacional e internacional que sirven para la reestructuración de políticas en el sector salud, siempre buscando asegurar un entorno saludable para los mexicanos.

También se protege el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes al no ser expuestos desde temprana edad a la publicidad de los productos de tabaco. Asimismo, se garantiza la protección al derecho al medio ambiente, por el impacto positivo que la reducción del consumo de tabaco genera hacia el mismo. Según la Organización Mundial de la Salud, los productos de tabaco son el artículo más contaminante del planeta, pues contienen más de 7000 productos químicos tóxicos que se filtran en nuestro medio ambiente cuando se desechan.

La Contraparte

Ahora bien, también están los que se encuentran en desacuerdo con la reforma, quienes argumentan que con la prohibición de la exhibición de productos de tabaco caerán las ventas en los pequeños negocios, generando el aumento de comercio irregular. También el sector empresarial ha expresado su rechazo a la nueva reforma por el impacto económico que provoca a la industria tabacalera y a la inversión extranjera; argumentan que el reglamento es infundado y que la Secretaría de Salud excedió sus facultades al asumir funciones de legislador, lo cual puede sentar un precedente en el país pues “es la primera vez que un producto legal se oculta para su venta”, según lo señala Forbes México. En relación a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se pronunció acerca de los alcances de las facultades del poder Ejecutivo en materia reglamentaria, señaló lo siguiente:

 Registro digital: 166655

Instancia: Pleno

Novena Época

Materia(s): Constitucional

Tesis: P./J. 79/2009

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXX, Agosto de 2009, página 1067

Tipo: Jurisprudencia

FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. SUS PRINCIPIOS Y LIMITACIONES.

La Suprema Corte ha sostenido reiteradamente que el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal establece la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal, la que se refiere a la posibilidad de que dicho poder provea en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes; es decir, el Poder Ejecutivo Federal está autorizado para expedir las previsiones reglamentarias necesarias para la ejecución de las leyes emanadas por el órgano legislativo. Estas disposiciones reglamentarias, aunque desde el punto de vista material son similares a los actos legislativos expedidos por el Congreso de la Unión en cuanto que son generales, abstractas e impersonales y de observancia obligatoria, se distinguen de las mismas básicamente por dos razones: la primera, porque provienen de un órgano distinto e independiente del Poder Legislativo, como es el Poder Ejecutivo; la segunda, porque son, por definición constitucional, normas subordinadas a las disposiciones legales que reglamentan y no son leyes, sino actos administrativos generales cuyos alcances se encuentran acotados por la misma Ley. Asimismo, se ha señalado que la facultad reglamentaria del Presidente de la República se encuentra sujeta a un principio fundamental: el principio de legalidad, del cual derivan, según los precedentes, dos principios subordinados: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica a la misma. El primero de ellos evita que el reglamento aborde novedosamente materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del Congreso de la Unión o, dicho de otro modo, prohíbe a la ley la delegación del contenido de la materia que tiene por mandato constitucional regular. El segundo principio consiste en la exigencia de que el reglamento esté precedido de una ley, cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en los que encuentre su justificación y medida. Así, la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal tiene como principal objeto un mejor proveer en la esfera administrativa, pero siempre con base en las leyes reglamentadas. Por ende, en el orden federal el Congreso de la Unión tiene facultades legislativas, abstractas, amplias, impersonales e irrestrictas consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes en las diversas materias que ésta consigna; por tanto, en tales materias es dicho órgano legislativo el que debe materialmente realizar la normatividad correspondiente, y aunque no puede desconocerse la facultad normativa del Presidente de la República, dado que esta atribución del titular del Ejecutivo se encuentra también expresamente reconocida en la Constitución, dicha facultad del Ejecutivo se encuentra limitada a los ordenamientos legales que desarrolla o pormenoriza y que son emitidos por el órgano legislativo en cita.

El Ejecutivo está limitado en sus facultades legislativas, pues el Reglamento no puede abordar cuestiones novedosas a lo que señala la ley que lo precede, cuestión que sucedió en la presente reforma. Por estas razones se prevén demandas de amparo en contra de este Decreto, buscando la protección de la justicia federal para la libre comercialización y consumo del producto.

Como último punto, pero no menos importante, está la opinión de los consumidores adultos que se pronuncian en contra de la reforma porque reclaman su derecho a adquirir y consumir un producto que es completamente legal en el país. Es aquí en donde se intensifica el debate, pues nos encontramos con otro derecho humano sujeto a protección: el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de las personas de decidir sobre su cuerpo, garantías fundamentales que son igual de importantes que el derecho a la salud y que también son parte de instrumentos jurídicos que velan por su protección. ¿Cuál tiene mayor jerarquía? No existe respuesta que no limite a una parte o a la otra.

¿Quién tiene la razón?

Como con cualquier tema, hay opiniones divididas. Por un lado, se protege el derecho a la salud y al medio ambiente de los ciudadanos; por el otro, se protege el derecho de los consumidores y al sector empresarial, ¿cómo decidir cuál tiene más peso? Al encontrarnos ante el dilema de respeto a las decisiones personales sobre recreación y esparcimiento, y los daños de esa conducta a terceras personas, se opta por regular el consumo para proteger a las y los demás.

Ahora, aquí lo verdaderamente interesante no es darle la razón a una parte o a otra, si no analizar si esta reforma fue ejecutada correctamente. ¿Por qué optar por restringir a la sociedad abruptamente si la puedes educar? Este tipo de prohibiciones excesivas únicamente fomentan el discurso de que la sociedad mexicana no puede ser educada para que deje de consumir un producto dañino para la salud, tiene que ser obligada. Hay que fortalecer la educación sobre temas de salud, implementar el diálogo sobre las consecuencias físicas y psicológicas que pueden generar las adicciones para que la población tenga las herramientas necesarias que le permitan construir el mejor criterio. La restricción no es equivalente a la eliminación, sino a mayor corrupción y clandestinidad.

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