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Recomendaciones previas para la declaración anual personas morales 2023

Autor: LD. MI. Jonathan Alberto Rubio Cinco

Recomendaciones Previas para la declaracion anual personas morales 2023

El 31 de marzo de 2024 es la fecha límite para la presentación de la declaración anual 2023 de persona morales, por lo que es sumamente importante preparar con tiempo los trabajos fiscales, contables y financieros para su presentación. Por ello, en esta ocasión hemos trabajado en recopilar los puntos clave que consideramos permitirán realizar exitosamente dicho trabajo.

1.- PRECIERRE CON CIFRAS ACTUALES.
Todos los años, es importante elaborar un precierre con las cifras reales para analizar la situación. La recomendación es que este trabajo se realice cada tres meses, para anticipar los impuestos y tomar mejores decisiones. Algunas decisiones que pueden tomarse con base en esta información, se encuentra la liquidación de gastos del ejercicio siguiente, la adopción de arrendamientos puros entre otros.

2.- CONCILIACIÓN DE BALANZA CON XML DE INGRESOS.
Es importante revisar que los ingresos registrados en nuestra contabilidad coincidan con los CFDI emitidos y que obran en la base de datos de la autoridad fiscal. Este sencillo tema, puede dar lugar a cartas invitación para aclarar discrepancias. Asimismo, la regla 2.7.1.48 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, señala que se tiene hasta el mes de presentación de la declaración anual de ISR para cancelar comprobantes para que no sea considerados como ingresos durante el ejercicio.

3.- CONCILIACIÓN DE XML CON DEDUCCIONES DE BALANZA.
Se debe tener cuidado en analizar que las deducciones cuenten con su CFDI. En ocasiones, existen excesos de XML y estos pueden provenir de no deducibles que no cumplen con el requisito de indispensabilidad o algún otro requisito de ley.

4.- PROVEEDORES EXTRANJEROS
En operaciones con proveedores extranjeros de tangibles, es importante contar con el pedimento de importación. En caso de servicios, debe revisarse cumplen con los requisitos del título V de la Ley de ISR. En cuyo caso, debe verificarse si aplican retenciones y confirmar que se hayan enterado y expedido el CFDI.

5.- CONCILIACIÓN DE XML DE RECIBOS DE NÓMINA Y CONTABILIDAD.
Los recibos de nómina timbrados durante el ejercicio deben estar relacionados con los registros contables. Este análisis debe incluir detalles como sueldos, previsión social y retención de ISR por salarios, entre otros conceptos. Las retenciones por salarios deben coincidir con el monto enterado. Según la regla 2.7.5.6 de la RMF para 2023 señala que se tiene hasta el 28 de febrero para efectuar correcciones en los recibos de nómina.

6.- ANÁLISIS DE CUENTAS POR COBRAR Y POR PAGAR.
Debe analizarse las cuentas por cobrar para analizar su factibilidad de cobro, de tal forma que los estados financieros reflejen el valor real susceptible de recuperación. Al analizar las cuentas por pagar, podrán observar si son reales o fueron liquidadas, para incluirlas en los estados financieros.

7.- INVENTARIO Y PROVISIONES.
Debe revisarse el inventario físico para que coincidan con el sistema. Esta revisión debe realizarse al cierre del ejercicio. También debe identificarse todas las provisiones. Si la provisión requiere estimación debe contar con los cálculos necesarios y estar autorizada.

8.- CIERRE DE ESTADOS FINANCIEROS Y RESULTADO FISCAL
Llevada a cabo los anteriores trabajos, puede procederse al cálculo de cifras finales de los Estados financieros y por ende a la determinación del Resultado Fiscal.
Como recomendación, se sugiere trabajar en una plantilla similar al formato de la declaración anual, con el fin de una fácil llenado de la declaración anual.

9.- OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
Debe detectarse las ventas, compras, gastos, cuentas por cobrar y por pagar, entre partes relacionadas, pues esta información debe señalarse en el apartado de estados financieros de la declaración anual.

10.- DEPRECIACIÓN FISCAL Y AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN.
En las inversiones debe determinarse la depreciación fiscal. Asimismo, debe determinarse el ajuste anual por inflación el cual podrá ser acumulable si las deudas son mayores o deducible si los créditos son mayores. En ambos casos debe elaborase un papel de trabajo.

11.- CONCILIACIÓN CONTABLE FISCAL Y PÉRDIDAS FISCALES.
Si existen pérdidas fiscales por amortizar deben actualizarse y otorgarles el efecto de la inflación, de acuerdo con lo que marca el artículo 57 de la Ley de ISR.

12.- REPARTO DE UTILIDADES (PTU).
Al momento del llenado, el sistema pregunta si desea que el cálculo se realice de forma automática o no, sin embargo debe tenerse presente los topes del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo como es el caso para las Sociedades Civiles el cual marca como tope un mes de salario, o el tope de tres meses de salarios o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años para las demás empresas. En caso de que la determinación automática no coincida con el reparto debe señalarse que el cálculo no se realice de manera automática.

13.- CUCA y CUFIN
Cuenta de Capital de Aportación Actualizada (CUCA), aunque si bien tiene el carácter informativo, debe ser comunicado anualmente. Se integra por las aportaciones y primas netas por suscripción de acciones, y debe actualizarse desde el último mes en que se registró hasta el último mes del cierre del ejercicio.
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). Esta cuenta comprende las utilidades fiscales por las cuales ya se ha pagado impuestos. Su actualización debe realizarse desde el último mes en que fue actualizada hasta el cierre del ejercicio.

14.- CAMBIOS EN EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN.
Por último, debe tenerse en cuenta que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado con algunos cambios para la declaración anual 2023, siendo los más importantes los siguientes:

I. La inclusión de pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.

II. Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.

III. Se eliminan los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”.

IV. Precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.

V. Deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023.

VI. Se reduce el formato de impresión para facilitar la identificación de deducciones aplicadas.

VII. Se renueva el formato de los estados financieros para visualizar los datos del contribuyente en la Declaración Anual.

Conclusión

La declaración anual es un trabajo complejo, por lo que recomendamos invertir tiempo para poder realizarse correctamente. Recomendamos iniciar este tema con bastante anticipación y así evitar contratiempos en el mes de su presentación. evitar apuros a finales de marzo. El trabajo previo evitara la presentar de declaraciones complementarias o en dado caso la de recibir cartas invitaciones o incluso multas por a discrepancias detectadas en la declaración.

Es importante contar con la con la firma electrónica (e.firma) vigente y al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.

Recuerden que estamos a sus órdenes por nuestras redes sociales y plataformas digitales en caso de requerir alguna asesoría mas personalizada y sobre un caso más en concreto.

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