AGUA. ¿UN DERECHO HUMANO POR EL QUE SE DEBE PAGAR CONTRIBUCIONES?

Si bien es cierto que los derechos humanos son universales, irrenunciables, inalienables, indivisibles, entonces no deberían causar ninguna contribución. Es por ello por lo que dentro del orden jurídico se establece el acceso al agua como un derecho fundamental.

En el artículo 4° constitucional, prescribe que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, al igual como lo menciona la CNDH (Comisión Nacional de los Derechos Humanos).

Sin embargo, se requiere entender que en realidad nadie paga por el agua, lo que se paga es la infraestructura para poder tener acceso al vital líquido.

En este sentido se abordan los aspectos generales del pago de agua dentro de las actividades de los contribuyentes personas físicas y morales; si ese pago es deducible para efectos de ISR y si genera un IVA acreditable dentro de un rango legal, tal como lo determina la Comisión Nacional del Agua, sustentado con el siguiente criterio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

AGUAS NACIONALES. LA DETERMINACIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DE LOS VALORES UTILIZADOS PARA CALCULAR EL DERECHO POR SU USO, EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. El principio de reserva de ley en materia tributaria es de carácter relativo con respecto a los elementos cuantitativos de las contribuciones, cuando constituyan un complemento indispensable por motivos técnicos o para el debido cumplimiento de la finalidad recaudatoria. De esta manera, el legislador cumplió con el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer en los artículos 222, 223, 226 y 231 de la Ley Federal de Derechos, no sólo aquellos aspectos exclusivos de la norma con rango de ley, sino incluso plasmó y otorgó invariabilidad e incorporó al procedimiento legislativo las variables de las fórmulas. Esto se justifica más aún si se toma en consideración que para determinar la base del tributo debe cuantificarse la disponibilidad del agua en cada cuenca hidrológica o acuífero, lo cual constituye un hecho notorio que se encuentra en función de variables hidroclimáticas y geohidrológicas naturales por lo que el legislador carece de los elementos técnicos y especializados que le permitan determinar la abundancia o escasez del recurso vital y analizarlos periódicamente, correspondiendo tales funciones a la Comisión Nacional del Agua, quien es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, con inclusión de la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico; por ende, puede identificar, llevar a cabo y determinar periódicamente los valores y factores, con las condiciones señaladas en la ley.

 

 

Asegurar un suministro de agua potable ininterrumpido es fundamental para la vida y el desarrollo social. En este sentido, el costo por el acceso a ella debe equilibrar factores económicos, sociales y políticos. Mientras que pagar tarifas elevadas puede afectar el bienestar de los grupos más vulnerables de la población, tarifas demasiado bajas pueden perjudicar la infraestructura para su acceso y, por ende, la calidad del servicio.

El propósito de tarifas efectivas y eficientes es la viabilidad financiera, es decir, que las entidades encargadas de la provisión de agua potable cuenten con los recursos necesarios para mantener y expandir la infraestructura y los servicios a lo largo del tiempo. Asimismo, se debe garantizar la transparencia de los criterios para la definición de tarifas, así como la responsabilidad ambiental para promover sistemas sostenibles y la conservación del agua.

En México, no todos tienen garantizado acceso al agua. Según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), 2.5 millones de viviendas (6.9%) carecen de acceso a agua potable entubada, lo que obliga a buscar otras opciones. Los estados con mayor porcentaje de viviendas sin acceso diario son Guerrero (77%), Morelos (76%) y Baja California Sur (74%); por otro lado, la definición de tarifas para el suministro de agua potable en México carece de una metodología uniforme a nivel nacional; esto se debe a que cada entidad dentro cuenta con su propia legislación relacionada con el uso del agua.

La determinación y aprobación de tarifas se lleva a cabo por parte de cada estado en colaboración con los municipios correspondientes; las tarifas de agua también varían entre usuarios residenciales, comerciales e industriales, generalmente en relación con el nivel de consumo. Asimismo, existe una disparidad en las categorías y rangos tarifarios entre los diferentes estados, lo que complica la tarea de comparar los costos reales asociados al suministro de agua potable a nivel nacional.

Es necesario precisar que las tarifas no reflejan el costo total del suministro de agua potable. Los gastos no cubiertos por las mismas se compensan con los subsidios que otorga el Gobierno Federal.

Entonces, la cuestión de si se deben pagar contribuciones por el agua es objeto de debate y depende de diversos factores, incluidos los principios de justicia, equidad y sostenibilidad en la gestión de este recurso vital, como tal no causa el pago de ninguna contribución, toda vez que es un derecho humano y no una mercancía, lo que causa el pago de contribuciones son los derechos por la infraestructura que se lleva a cabo para el suministro de ella; por lo que se refiere a la comercialización del agua, únicamente causa el 16 % de IVA cuando se efectúa en envases menores de diez litros, ya que en otros supuestos está gravada a tasa 0 %.

Sin embargo y a pesar de ser un elemento vital, reconocido como un derecho humano, existe muy poca consciencia de su buen uso, por lo que surge la interrogante si es que se debería gravar el desperdicio de esta.

 

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