
A partir del 23 de abril se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a leyes prohibiendo totalmente la subcontratación de personal y permitiendo solamente la subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
Características de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas:
El contratista deberá:
Obligaciones del contratista
Obligaciones del contratante
¿Quiénes deben obtener la autorización de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para prestar servicios o ejecutar obras?
Todos las personas físicas o morales, que al momento de prestar servicios especializados u obras especializadas proporcionen o pongan personal en beneficio del contratante.
¿Quiénes deben obtener la autorización de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para prestar servicios o ejecutar obras?
Todos las personas físicas o morales, que al momento de prestar servicios especializados u obras especializadas proporcionen o pongan personal en beneficio del contratante.
¿Quiénes no deben obtener la autorización de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social?
Aquellos que presten servicios o ejecuten obras de manera personal sin que tengan trabajadores o aun teniendo trabajadores, éstos nunca se proporcionen o pongan a disposición del beneficiario.
Si no se cumplen los requisitos antes mencionados entonces estas erogaciones no podrán tener efectos fiscales, por lo tanto, no serán deducibles para ISR ni acreditables para efectos del IVA. Asimismo, si no se cumplen los requisitos puede ser sujeto a sanciones que van desde 2,000 a 50,000 UMAS.
Criterio de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social
Es importante señalar que la ley no contempla un concepto preciso de proporcionar o poner a disposición trabajadores en beneficio de un tercero, es por ello que se presenta un criterio de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en la que señala:
Para entender que está en el supuesto de haber proporcionado o puesto a disposición personal en beneficio de nuestro contratante, lo es que el personal realice el trabajo en las instalaciones, propias del contratante o que estén bajo su dirección.
Los trabajadores de la empresa contratista desempeñen sus labores en las instalaciones de la contratante de manera permanente y definida o periódica.
Cualquier persona que realice sus labores en sus instalaciones pero no es su trabajador, entonces el patrón de este trabajador es quien debe contar con el registro de secretaria de trabajo y previsión social porque se presume que pone a disposición ese personal.
Estamos a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario al respecto.
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