El pasado 1o de octubre de 2021, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados, una iniciativa de reforma constitucional a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política la cual contiene 9 artículos transitorios.
Algunas de las propuestas se destacan como sigue:
La CFE se integrará como un solo organismo del Estado, por lo que se suprime la separación legal de sus empresas subsidiarias y filiales, subsistiendo únicamente CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, así como las filiales CFEnergía, CFE Internacional y CFE Capital, pudiendo crear las demás que se considere conveniente.
Los permisos de generación eléctrica y los contratos de compraventa con el sector privado, incluyendo las solicitudes pendientes de resolución son cancelados.
De igual forma, desaparecen las diversas figuras de generación privada, tales como los Productores Independientes de Energía, Sociedades de Autoabastecimiento, Centrales Eléctricas construidas con posterioridad a la reforma eléctrica de 2013 y Subastas de Largo Plazo.
Se cambia el concepto de “Empresas Productivas del Estado”, es decir CFE y PEMEX, por el de “Organismos del Estado”
El litio y el reciente concepto de “minerales estratégicos para la Transición Energética” son incorporados como bienes de dominio exclusivo de la Nación y área estratégica del Estado, por lo que no se otorgarán concesiones para su explotación.
Se cancelan los Certificados de Energías Limpias.
La CFE generará al menos el 54% de la electricidad y los privados podrán producir hasta el 46%, la cual será adquirida exclusivamente por la CFE.
De aprobarse los cambios propuestos, solo el Estado podría encargarse de su explotación, extracción, comercialización, distribución y almacenamiento, respetando los compromisos ya firmados respecto a la exploración, siempre y cuando demuestren que ya ejecutan las acciones necesarias para pasar a la etapa de producción.
Estamos a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario al respecto.
Aspectos relevantes para la procedencia y eficacia de la suspensión en el amparo contra cobros fiscales
En opinión de: Lic. Adrián Jesús Anguiano Hernández