
AUDITUS
Unidad de medida y actualización (UMA)
Unidad de medida y actualización (UMA)
A partir del 01 de enero del 2022 todas las personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas tendrán que cumplir con la nueva obligación fiscal relacionada con la figura del beneficiario controlador.
¿Quién es el beneficiario controlador?
Se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:
Tratándose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aun de forma contingente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación (CFF), a partir del 01 de enero del 2022 todas las personas morales, fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general las cuales han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de diciembre de este 2021.
En caso de incumplir a lo mencionado anteriormente, se aplicarán las siguientes sanciones de conformidad con los artículos 84 M y 84 N del CFF:
I. No obtener, no conservar o no presentar la información de los beneficiarios controladores. | De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate. |
---|---|
II. No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores. | De $800,000.00 a $1,000,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate. |
III. Presentar la información de los beneficiarios controladores de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distnta a lo señalado en las disposiciones aplicables. | De $500,000.00 a $800,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate. |
Con independencia de las multas, el incumplimiento genera que la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales sea emitida en sentido negativo de conformidad con el artículo 32-D del propio CFF.
El Servicio de Administración Tributaria notificará a las personas morales; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes en el caso de cualquier otra figura jurídica obligada; así como, a terceros con ellos relacionados, la solicitud de información de sus beneficiarios controladores de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del presente ordenamiento. Dicha información deberá ser proporcionada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud. Este plazo se podrá ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, siempre y cuando medie solicitud de prórroga debidamente justificada y ésta se presente previo al cumplimiento del plazo anteriormente mencionado.
En cuanto a la información que se deberá mantener actualizada cuando la requiera la autoridad como parte de su contabilidad se indica la siguiente:
En los casos de cadena de titularidad o cadena de control a que se refiere la regla 2.8.1.20. se debe contar adicionalmente con la siguiente información:
Esta nueva obligación fiscal debe cumplirse a partir del presente ejercicio fiscal de 2022, por lo que tenemos que estar pendientes del Buzón Tributario de todas las notificaciones que se reciban, ya que pueden estar relacionadas con la información que debemos proporcionar al SAT las personas morales y fideicomisos, respecto a los Beneficiarios Controladores.
Estamos a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario al respecto.