
Desde hace algunos años, el SAT nos ha acostumbrado que en el mes de Abril tiene disponible en su portal el acceso para la presentación de la Declaración Anual de Personas Físicas, herramienta que facilita el cumplimiento de la obligación fiscal contenida en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que señala en forma precisa quiénes son las personas físicas que están obligadas a presentarla y los gastos personales que se pueden considerar como deducibles.
Las personas físicas que están obligadas a presentar Declaración Anual 2021 en el mes de abril son aquellas que tributan bajo los siguientes regímenes:
Hay que considerar que las personas físicas que en el ejercicio de 2021 obtuvieron ingresos totales, incluyendo ingresos exentos y por lo que se pagó impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 pesos, deben considerar la totalidad de sus ingresos en la presentación de su Declaración Anual.
Sin embargo, también las personas físicas podrán optar por no presentar la declaración anual, cuando únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por concepto de sueldos y salarios e intereses, cuya suma no exceda de $400,000.00 pesos y siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 pesos.
Aún y cuando la herramienta que facilita el cumplimiento de la presentación de la Declaración Anual de personas físicas, al momento de hacer su declaración, es importante tener a la mano lo siguiente:
Al igual que los ingresos percibidos deben ser considerados en la Declaración Anual, las deducciones personales representan un punto muy importante para las personas físicas, por lo que tenemos que tener presente las deducciones personales siguientes y sobre todo los topes y límites de cada una de ellos:
El tope del monto de las deducciones es el equivalente a 5 UMA anuales o el 15% de los ingresos acumulables del ejercicio anterior.
Por último hay que considerar que para realizar la declaración anual 2022 se tendrá que seguir los siguientes pasos:
Cumplamos con nuestra obligación fiscal de presentar Declaración Anual de Personas Físicas en este mes de Abril, aprovechando al máximo la herramienta que está disponible en el portal del SAT y determinemos el saldo a favor o a pagar de impuesto sobre la renta que nos corresponda y así evitar el pago multas y sanciones por no hacerlo en tiempo y forma.
Estamos a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario al respecto.
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En opinión de: Lic. Rubén Ortiz Ayón